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Guía Rápida: ¿Cómo solicitar indemnizaciones por daños al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

Ante la alerta de fenómenos meteorológicos en la Axarquía, queremos ayudarte a entender qué hacer si sufres daños y cómo gestionarlos correctamente. Esta guía te explica paso a paso cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y cuáles son los daños que cubre tu seguro.

1. ¿Qué hacer si sufres daños?

Actúa rápido: Si tienes daños en tus bienes o has sufrido algún daño personal, debes comunicarlo lo antes posible. Cuanto menos tiempo pase, más rápido se gestionará tu reclamación.

Tienes dos opciones para presentar la solicitud:

  • Por teléfono: Llama al 900 222 665.

  • Online: Accede a la web del Consorcio en este enlace: Formulario CCS.

¿Quién puede solicitar la indemnización?

  • El propio asegurado.

  • El tomador del seguro.

  • Un representante legal.

  • Tu aseguradora o corredor de seguros (como yo, si lo necesitas).

2. Requisitos para recibir la indemnización

Para que el CCS pueda indemnizarte, deben cumplirse estas condiciones:

  1. Tener un seguro vigente: La cobertura frente a riesgos extraordinarios está incluida automáticamente si tienes un seguro de hogar, coche, vida o cualquier seguro que incluya protección frente a daños materiales o personales.

  2. Estar al corriente de pago: Debes haber pagado tu recibo del seguro, que incluye un recargo destinado al CCS.

  3. Cumplir el periodo de carencia: El seguro debe haber estado activo al menos 7 días antes del daño (excepto para daños personales o casos especiales).

3. ¿Qué cubre el Consorcio?

El CCS cubre fenómenos extraordinarios como:

  • Inundaciones (por lluvias intensas, ríos desbordados, etc.).

  • Terremotos, maremotos o erupciones volcánicas.

  • Vientos fuertes (rachas superiores a 120 km/h).

  • Caída de cuerpos siderales (meteoritos).

  • Actos terroristas o daños causados por Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

Ejemplo práctico: Si tu coche está asegurado y queda dañado por una inundación extraordinaria, el CCS se encargará de indemnizarte.


Ojo: tiene que declarase por el Consorcio la nota que es inundación extraordinaria en su web.


4. ¿Qué NO cubre el Consorcio?

Hay situaciones en las que el CCS no se hará cargo de los daños:

  • Falta de seguro: Si no tienes seguro o tu póliza no incluye cobertura para riesgos extraordinarios.

  • Causas excluidas: Lluvias leves, goteras, granizo o viento inferior a 120 km/h.

  • Falta de mantenimiento: Daños por deterioro previo, vicio oculto o negligencia en el cuidado de los bienes.

  • Daños indirectos: Pérdidas económicas derivadas del evento, como cortes de suministro eléctrico.

5. ¿Qué hacer si tienes dudas?

Estoy aquí para ayudarte. Si necesitas asistencia para gestionar tu reclamación o tienes dudas sobre tu seguro, no dudes en contactarme. Recuerda que es importante documentar los daños con fotos y guardar cualquier informe oficial relacionado con el evento.

Protege tus bienes y actúa con rapidez. ¡Juntos podemos superar cualquier imprevisto!

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